Carta A la Sra. Vicepresidenta a cargo de la Presidencia Convención Constituyente de la Provincia de Jujuy Dra. María Gabriela Burgos
Las organizaciones defensoras de derechos abajo firmantes nos dirigimos a
Ud. a fin de expresar profunda preocupación y rechazo al proceso de reforma constitucional
que se está llevando adelante en la provincia de Jujuy.
Tal como se desarrolla a continuación, el actual proceso de reforma
constitucional en la provincia no ha sido debatido ampliamente, se ha consumado en poco
más de un mes, en muchos de sus aspectos implica un retroceso en los derechos humanos
de las personas de la provincia, y viola el derecho a la igualdad ante la ley
constitucionalmente consagrado frente a otras personas que habitan el territorio nacional.
Un proceso de reforma de esta magnitud en un contexto caracterizado por la
degradación ecológica y climática, una desigualdad social y económica creciente y una crisis
de representación que promueve la circulación de ideas autoritarias, requiere una discusión
mucho más amplia, honrando de esta forma el 40vo aniversario de la democracia
ininterrumpida en el país.
En lugar de ello, este proceso de reforma posee tanto problemas de legalidad
como de legitimidad e implica una serie de retrocesos en materia de derechos humanos. Se
ha evidenciado una falta de voluntad de promover la participación de los distintos sectores
de la sociedad, así como de generar espacios de discusión en torno a temas críticos para los
y las habitantes de Jujuy. Se aceleraron los procesos y se limitaron las intervenciones de
distintos actores sociales, manteniendo una profunda incertidumbre en torno a los
procedimientos y contenidos de los distintos borradores. Llama la atención que el proceso
tendiente a la reforma constitucional se desarrolló en un tiempo excesivamente escaso,
como si el establecimiento de un nuevo ordenamiento constitucional fuera un mero trámite.
La ley de declaración de la necesidad de la reforma parcial de la constitución provincial de
Jujuy Nº 6.302 dispuso que desde la elección de los convencionales constituyentes, se
dispondría de hasta 30 días para la sesión preparatoria, y luego de celebrada, se otorgarían
hasta 90 días más para finalizar el proceso. Sin embargo, desde la elección de los
convencionales constituyentes que tuvo lugar el 7 de mayo de 2023, los procesos se
aceleraron drásticamente, al punto que se anunció que la nueva constitución sería votada el
día 19 de junio de 2023, y, posteriormente, se adelantó al día 14 del mismo mes. Es decir, un
proceso que debería haber consistido en un debate plural, sustantivo y riguroso sobre el
contenido del texto constitucional para todos/as los/as jujeños/as, tuvo una duración de
poco más de un mes.
Resulta a todas luces evidente que el tiempo que insumió el proceso no
resulta suficiente y que no se han implementado mecanismos adecuados para asegurar la
participación pública en un debate prudente de las reformas propuestas. En particular, no se
establecieron procesos que aseguren la consulta libre, previa e informada a pueblos
indígenas sobre cuestiones susceptibles de afectarles, tal como corresponde en razón del
Convenio Nº 169 de la OIT, tratado internacional con jerarquía supralegal. El 31 de mayo de
2023 los representantes de siete pueblos indígenas (guaraní, okloya, tilian, omaguaca, kolla,
quechua y chicha) presentaron una nota al bloque oficialista mayoritario de la convención
constituyente, solicitando ser escuchados y que se apliquen los principios de consulta previa.
Pese a ello, no fueron recibidos. Tampoco se aseguró la participación real, efectiva y
temprana del público en general como establece el reciente aprobado Acuerdo de Escazú1
en materia ambiental.
También queda en evidencia la falta de esfuerzos para generar un debate
abierto y transparente, por cuanto no se ha asegurado el acceso al texto de los artículos y
contenidos que se busca reformar. Varios de los artículos se presentan como sujetos a una
redacción posterior, lo que imposibilita un debate sobre el alcance que se pretende dar al
ejercicio de distintos derechos en el marco de la constitución en su conjunto. Las
irregularidades señaladas no han hecho más que provocar el malestar de múltiples sectores
de la provincia de Jujuy que se congregaron para expresar sus reclamos durante más de siete
días. Del mismo modo, convencionales constituyentes renunciaron a sus bancas ante la
imposibilidad de participar efectivamente en el debate de la reforma propuesta, con el fin de
no avalar un proceso claramente ilegítimo.
Lo que circuló de manera fragmentaria e informal del texto constitucional que
será discutido torna más grave aún la falta de participación ciudadana en las discusiones, ya
que se pueden leer graves regresiones en derechos fundamentales que, además, están
consagrados por la Constitución Nacional y por tratados internacionales a los que la
Argentina adhirió. Estos tratados y nuestra carta magna tienen una jerarquía normativa
superior, por lo que una constitución provincial no puede alejarse de los principios allí
expresados. Avanzar con este texto indudablemente comprometería la responsabilidad del
Estado en sede internacional.
El articulado que se propone reformar aborda, entre otros, temas centrales
para el ejercicio de la democracia como son el derecho al ambiente sano, la consulta a
pueblos indígenas, el derecho a la protesta. La regulación de estos derechos debe respetar la
prelación constitucional de nuestro país, y adecuarse, consecuentemente, a los preceptos
establecidos en las normas de jerarquía superior a las provinciales, en la Constitución
Nacional, y en los instrumentos internacionales correspondientes.
1 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado por Ley Nº 25.766.
La regulación de contenido ambiental no puede desatender a los umbrales
mínimos de protección sentados en las normas de presupuestos mínimos vigentes a nivel
nacional, así como a las disposiciones constitucionales emanadas principalmente del artículo
41 de la Constitución Nacional y demás instrumentos internacionales con jerarquía
constitucional (artículo 75 inc. 22) o sin ella (tal como el Acuerdo de Escazú), pero que
resultan de aplicación estricta en las provincias de nuestro país.
En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el texto actual de la
constitución garantiza una legislación adecuada para su protección y progreso económico y
social. El proyecto de reforma directamente propone eliminar a los pueblos del texto
constitucional, como si no existieran. La reforma podría haber sido una oportunidad para
actualizar el texto de la constitución en línea con el avance del marco normativo nacional e
internacional. Sin embargo, en lugar de avanzar en este sentido, el proyecto propone
eliminar su mención.
En un contexto en el que defender la naturaleza constituye una amenaza,
resulta de vital importancia asegurar los derechos de las personas, comunidades y
organizaciones que defienden el ambiente, en tanto uno de los eslabones centrales de la
vigencia de la democracia. Es sumamente necesario garantizar los derechos básicos de
protesta social, petición a las autoridades, participación ciudadana y un espacio seguro para
el ejercicio de derechos.
En relación con el derecho a la protesta, la Constitución hoy vigente en la
provincia reconoce y garantiza los derechos a la libertad de expresión, de reunión y
manifestación, de petición y de libertad de asociación (arts. 31 a 34). En lugar de ampliar y
profundizar estos derechos de acuerdo a los nuevos desarrollos de los estándares regionales
e internacionales, se los limita y bloquea con un supuesto “derecho a la paz social”, un
eufemismo tras el que se esconden medidas de restricción de aquellos derechos, en
particular, el derecho a la protesta, por medio de la prohibición de muchas formas de
manifestación pública y la potencial criminalización para quienes las organicen.
La Provincia de Jujuy tiene una oportunidad única de integrar los avances que
en materia de derechos humanos y ambientales se han dado tanto a nivel normativo
internacional y nacional como jurisprudencial en los recientes años e integrar una agenda
con fuerte mirada de derechos humanos que pueda dar respuesta a los desafíos de la
democracia en el siglo XXI.
Sin embargo, para que esto suceda, se deben plantear otras formas y
procedimientos que no le den la espalda a las demandas de la ciudadanía. Resulta urgente
abrir un espacio genuino de participación efectiva para poder discutir con la profundidad
que se merecen los temas centrales para la vida democrática en Jujuy, sin apuros
injustificables y con los tiempos necesarios para llegar a consensos que amplíen los derechos
de las y los jujeños.
Organizaciones firmantes
ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en derechos humanos y estudios
sociales)
AADI (Asociación de Abogadas/os de Derecho Indígena)
Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas – CAJE (Colectivo de Acción por la
Justicia Ecosocial)
ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia)
Amnistía Internacional Argentina
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
CEPPAS (Centro de Políticas Públicas para el Socialismo)
Consciente colectivo
ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen)
FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales)
SERPAJ (Fundación Servicio Paz y Justicia)